Artículos de Investigación

La construcción de legitimidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en Colombia, a partir de discursos y narrativas organizacionales (2018-2020)

The construction of legitimacy of the Special Jurisdiction for Peace (JEP), in Colombia, from discourses and organizational narratives (2018-2020)

Juan David Arias-Suárez
Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM), Colombia
Julián Zúñiga-Upegui
Institución Universitaria de Envigado, Colombia
Vanessa Cano-Mejía
Institución Universitaria de Envigado, Colombia

La construcción de legitimidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en Colombia, a partir de discursos y narrativas organizacionales (2018-2020)

Revista Virtual Universidad Católica del Norte, núm. 74, pp. 194-223, 2025

Fundación Universitaria Católica del Norte

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Recepción: 30 Abril 2024

Aprobación: 17 Diciembre 2024

Resumen: El objetivo de este artículo es analizar la construcción de legitimidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia a partir de discursos y narrativas organizacionales, en el marco del proceso de paz en Colombia, desde los referentes conceptuales y epistémicos de los estudios organizacionales (EO). Metodológicamente, el artículo adoptó un enfoque cualitativo, realizando un análisis narrativo del discurso de la JEP a partir de sus archivos institucionales, videos, comunicados y reportes, como formas discursivas de construir legitimidad, entre 2018 y 2020. El análisis se procesó desde dos narrativas a modo de historia organizacional tomadas de las fuentes públicas de la JEP: 1) las víctimas como elemento central de JEP, y; 2) la JEP como actor de un Estado de derecho. Los resultados y conclusiones muestran que el discurso de la JEP permite la construcción de una narrativa organizacional que es cada vez más fiel a un arquetipo, instrumentalizando su discurso managerial y co-construyendo unas expectativas de desempeño y efectividad en la satisfacción de los derechos de las víctimas y la superación del conflicto, como elementos centrales para legitimar su actuar.

Palabras clave: Estudios organizacionales, Jurisdicción especial para la paz, Legitimidad, Proceso de paz.

Abstract: The objective of this paper is to analyze the construction of legitimacy of the Special Jurisdiction for Peace (JEP) in Colombia based on organizational discourses and narratives, within the framework of the peace process in Colombia, from the conceptual and epistemic references of Organizational Studies (EO). Methodologically, the paper adopts a qualitative approach, carrying out a narrative analysis of the JEP's discourse based on its institutional archives, videos, statements and reports, as discursive ways of building legitimacy, between 2018 and 2020. The analysis was processed from two narratives as an organizational history taken from public sources of the JEP: 1) the victims as a central element of JEP, and 2) the JEP as an actor of a rule of law. The results and conclusions show that the JEP discourse allows the construction of an organizational narrative that is increasingly faithful to an archetype, instrumentalizing its managerial discourse and co-constructing expectations of performance and effectiveness in satisfying the rights of victims and overcoming the conflict, as central elements to legitimize their actions.

Keywords: Organizational studies, Special jurisdiction for peace, Legitimacy, Peace process.

Introducción

El contexto sociopolítico y económico en el cual se inscriben las organizaciones contemporáneas requiere de procesos de cognición y reflexión epistémica que comprendan la crisis biosférica, la complejidad humana y los sistemas de gestión que gobiernan los sistemas políticos y sociales. En ese sentido, se requiere de investigaciones que aborden problemáticas sociales amplias que escapan al mainstream gerencial. Así, el objetivo de este artículo es analizar la construcción de legitimidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en Colombia, a partir de discursos y narrativas organizacionales, en el marco del proceso de paz en Colombia, desde una óptica crítica e interdisciplinar (Deetz, 2003; Misoczky, 2017) que imbrica a los estudios organizacionales, la sociología, la historia y las ciencias políticas (Arias & Cano, 2022).

La JEP es el sistema de justicia transicional emanado del Acuerdo de Paz firmado en 2016 entre el Gobierno de Colombia (2010-2018) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), que opera a partir de una estructura organizacional atípica en el Estado colombiano para cumplir lo pactado. La JEP surge como el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), el cual aglutina los mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, estipulados en el Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia (Jurisdicción Especial para la Paz, 2019b). Tras un duro revés, como lo fue el Plebiscito por la Paz del 2 de octubre de 2016, con victoria del “No” sobre el “Sí”, por más de 50.000 votos, y una abstención de más de la mitad de la población en capacidad de votar (Rettberg & Quiroga, 2018), la final suscripción del acuerdo en el Teatro Colón el 24 de noviembre de 2016 logró que el SIVJRNR fuera incorporado a la Constitución Política de Colombia a través del acto legislativo 01 de 2017. Justo por la tensa forma en que se aprobó el proceso de paz en Colombia, la JEP se crea dentro de un contexto político polarizado, ambivalente, y lleno de respaldos y rechazos nacionales e internacionales, lo cual invita a estudiar sus formas de legitimidad.

Un primer vínculo entre el proceso de paz en Colombia y la perspectiva de análisis de los EO fue presentado por Arias & Cano (2022), donde se devela la necesidad de estudiar las formas específicas de las instituciones que ejecutan los hechos sociales, como es el caso de la JEP. En ese sentido, al analizar la JEP en el marco del proceso de paz en Colombia (2012-2016), se busca mostrar cómo un fenómeno social vinculado a procesos políticos concretos puede ser analizado desde una perspectiva organizacional. “Peace is not only the absence of war” [La paz no es sólo la ausencia de guerra] (Torres et al., 2019), y ello requiere de procesos que validen su gestión, discurso y acción, donde los estudios organizacionales (EO), como soporte teórico, pueden aportar a la interpretación y comprensión de los fenómenos sociales y las estratagemas políticas. Adicionalmente, la JEP ha generado diferentes formas de gestión del conocimiento y de determinación de justicia, convirtiéndola en una institución central y estabilizadora del proceso de paz (Cano et al., 2020), lo cual la hace una entidad relevante que requiere ser estudiada para alcanzar una cultura de paz (Vargas Sánchez & Bosco Paniagua, 2023) y reparar las víctimas (Vallejo Samudio, 2023).

En ese sentido, desde la óptica de los EO, el artículo aborda las pluriracionalidades de una organización como la JEP a partir de su constitución, espacios discursivos y su devenir, debido a que es precisamente allí donde más se empeña en la adquisición de un atributo esencial para su funcionamiento, tal como lo es la legitimidad organizacional. Para su abordaje, se sigue el modelo de construcción de legitimidad diseñado por Golant & Sillince (2007) y se apoya en Robichaud, et al. (2004), quienes destacan el rol instrumental del discurso de una narrativa y estudian el proceso de legitimización a través del cual surge la legitimidad evaluativa y cognitiva mediante el discurso en el nacimiento de una organización.

Con el aporte de teóricos del discurso como Taylor y Van Every (2000) y Cooren (2000), se asume que la aceptación de una organización como un actor autónomo se deriva de su inserción dentro de un marco narrativo de interpretación. Una organización es comprensible cuando puede ser traducida a través de la imposición de estructuras narrativas, en actividades coherentes de un ser orgánico con características, intenciones y logros definidos, y en la búsqueda de una tarea estereotípica (Czarniawska, 1997). Igualmente, los miembros de las organizaciones, así como su público, pueden llegar a aceptar una organización que demuestre coherencia y lealtad a este arquetipo aceptado (Czarniawska & Wolff, 1998; Vaara et al., 2006). Por tanto, la JEP como estructura organizacional es estudiada para identificar el contenido discursivo que permite obtener legitimidad.

Marco teórico

Los estudios organizacionales

Los EO son un campo de conocimiento interdisciplinar que buscan comprender las pluriracionalidades que están presentes en cualquier organización, sin la pretensión de crear teorías universales sobre acciones o procesos (Gonzales-Miranda, 2014), comprendiendo las organizaciones como entidades sociales que no se limitan a una empresa formal. Así, los EO son una serie de conversaciones entre investigadores organizacionales que buscan constituir las organizaciones por medio de paradigmas, métodos y supuestos (Clegg & Hardy, 1996).

La perspectiva teórica de los EO tiende a alinearse con el constructivismo, pues considera que las personas crean la sociedad (Berger & Luckmann, 2008) y sus estructuras constitutivas, como son las organizaciones. Asimismo, Montaño (2020) ha buscado vincular reflexiones desde el institucionalismo sociológico y organizacional. Lo anterior, implica que ha existido una conexión interdisciplinar y multiparadigmática entre diferentes referentes teóricos para el desarrollo de los EO, los cuales en su pluralismo epistémico presentan una perspectiva distante del positivismo y se decantan por una perspectiva constructivista crítica que refleje el dinamismo de una organización, sus procesos de subjetivación, sus funciones políticas y económicas y el rol de las interacciones sociales que constituyen las formas organizadas de actuación.

La organización existe solamente cuando sus miembros desempeñan funciones e interactúan construyéndose socialmente (Gonzales-Miranda, 2014). Saavedra-Mayorga et al. (2017) indican que los EO han recibido una importante influencia tanto de la teoría crítica (TC) como del posmodernismo (PM), lo que a su vez ha impactado el desarrollo del campo en América Latina. Esta perspectiva crítica de los EO (Alvesson & Deetz, 2017), la cual se alinea con la perspectiva de este artículo en su dimensión de abordar fenómenos sociales desde la óptica organizacional (Arias & Cano, 2022), ha estado influenciada por diferentes tradiciones filosóficas europeas, buscando desvirtuar la neutralidad y utilitarismo en las relaciones organizacionales con fuertes críticas al capitalismo, a las estructuras de poder y a los esquemas sociales de dominación.

Cooper & Burrell (1988) entenderían las organizaciones como máquinas sociales productoras de discursos, y a partir de los trabajos de Foucault (2017), se asume que las organizaciones son espacios discursivos, pues estos son elementos que forman experiencias de los sujetos en el contexto de las organizaciones. Esto implica comprender que las organizaciones no son entes sociales aislados o neutrales, sino que son espacios dinámicos y productores de discursos a partir de concepciones ideológicas; es decir, la perspectiva de análisis organizacional de los EO, en un caso de estudio como la JEP, requiere identificar que sus discursos y narrativas organizacionales representan un rol en la sociedad, una posición política y una subjetividad sobre los hechos sociales que aborda, los cuales van más allá de las métricas e indicadores formales de una organización con metas cuantificables.

Es importante resaltar que en esta corriente es cada vez más usual el análisis del discurso, con lo que se busca identificar cómo los individuos emplean el lenguaje en situaciones específicas. Aquí es usual el análisis de narrativas, conversaciones, historias, estrategias retóricas y tropos, en estudios relacionados con la influencia, el liderazgo, la identidad, etc. En ese sentido, los EO asumen en el discurso una forma de análisis para comprender el desarrollo organizacional a partir de diferentes narrativas y expresiones lingüísticas, las cuales representan una expresión externa de la mentalidad, con lo que se informa el resultado de observaciones y pensamientos, y a través de la cual los discursos de los líderes de las organizaciones tienen el potencial de hacerse portadores de la verdad o del conocimiento.

En el contexto latinoamericano, la crítica de los EO puede terminar siendo limitada y utilitarista a los esquemas organizacionales si no logra la emancipación (Dussel, 2016; Misoczky, 2017); es decir, para autores como Misoczky (2017) y Misoczky & Amantino de Andrade (2005), las perspectivas de los EO y diferentes perspectivas críticas de la gestión terminan siendo una metodología, más no una actitud filosófica, que no expresa valores ni busca alterar la realidad. Por tanto, Misoczky (2017) señala que la crítica debe ser negativa, con compromiso ético y ontológico para denunciar las condiciones de opresión estructural. Así, los EO como cuerpo epistémico crítico permiten comprender fenómenos sociopolíticos en el contexto latinoamericano, debido al legado de problemáticas históricas como dictaduras militares, organizaciones informales, grupos insurgentes y estructuras paramilitares que no encajan dentro del mainstream gerencial, y por ello deben ser abordadas desde referentes críticos, como es el caso de la legitimidad de la JEP, lo cual debe promover la transformación profunda de las instituciones que permean el statu quo.

El discurso en los estudios organizacionales

Los discursos son expresiones del lenguaje que le dan sentido y moldean la vida social a partir de las intenciones e intereses en la emisión de un discurso. El análisis de las expresiones discursivas implica el uso del lenguaje en contextos específicos (Sanabria et al., 2014). En esencia, el análisis del discurso implica estudiar la manera en que se comunican los resultados, a partir de las diferentes expresiones del lenguaje y las formas discursivas empleadas para ello (Gilbert & Mulkay, 1984).

En cualquier campo de conocimiento social u organizacional, el análisis del discurso debe abordar las diferentes técnicas descriptivas y/o analíticas que estudian el lenguaje en contextos concretos (Dick, 2004), comprendiendo que el lenguaje no es neutral y transparente, sino que porta significados y es constitutivo de la vida social (Rapley, 2009). En la contemporaneidad, el campo de los EO utiliza con frecuencia diferentes técnicas de análisis del discurso para comprender problemas sociales y organizacionales (Alvesson & Kärreman, 2000; Conrad, 2004).

En este orden de ideas, las organizaciones son espacios discursivos. El discurso organizacional, las narraciones y las conversaciones entre sujetos se consideran medios para sustraer los significados que los individuos atribuyen a los hechos. Así, el análisis del discurso es una herramienta primordial para analizar cómo los individuos usan el lenguaje para alcanzar objetivos en situaciones específicas. Este análisis ha servido para estudiar conversaciones, diálogos, narrativas e historias, estrategias retóricas y tropos (Grant et al., 2004) en diferentes campos de conocimiento.

Legitimidad en los estudios organizacionales

La adquisición y mantenimiento de legitimidad es reconocida como un proceso organizacional de vital importancia (DiMaggio & Powell, 1983; Meyer & Rowan, 1977). Sin embargo, en su definición de legitimidad organizacional, Suchman (1995) reconoce tanto una dimensión evaluativa como cognitiva de este concepto.

Según Golant & Sillince (2007), la legitimidad evaluativa se deriva del reconocimiento de la audiencia de una organización al observar la contribución específica o genérica de esta a su bienestar. La dimensión cognitiva de la legitimidad tiene que ver con la forma en que la acción colectiva está basada en un entendimiento común, más que en la evaluación de los medios y los fines. En esto, se enfatiza que las organizaciones y sus operaciones, estructuras y rutinas, son consideradas frecuentemente como parte de un “orden natural” dentro de su contexto social (Hannan & Carroll, 1992). Esta presunción de normalidad se deriva de la consistencia de una lógica institucional que permita a los individuos observar el mundo en el cual interactúan socialmente como algo predecible, coherente y objetivo. De acuerdo con Weick (1995), la comprensibilidad de las organizaciones y sus actividades dentro de un marco cultural preexistente se manifiesta en la habilidad de los participantes de comprender mutuamente esta actividad social en curso. Por consiguiente, a diferencia de la legitimidad evaluativa, la justificación implicada por la legitimidad cognitiva va más allá del enfoque de la agencia individual, mediante el despliegue y reconocimiento mutuo de categorías comunes o libretos para racionalizar experiencias colectivas (Scott, 1995).

Varios académicos han identificado la fundación de nuevas organizaciones como un contexto donde la construcción de legitimidad organizacional evaluativa y cognitiva es clave (Aldrich & Fiol, 1994). También, es importante resaltar que las organizaciones nacientes sufren de un déficit de legitimidad cognitiva; por su parte, se ha determinado que las organizaciones establecidas, por su naturaleza misma de categoría social aceptada, se benefician de las expectativas de persistencia, regularidad, orden y estabilidad (Zucker, 1986; Scott, 1995; Aldrich, 1999). A diferencia de estas últimas, las organizaciones nacientes tienen que sortear más obstáculos, debido a que sus potenciales proveedores de recursos no pueden atribuirles aún expectativas de una confiabilidad futura, entonces valoran el resultado de su participación como inseguro (Aldrich & Fiol, 1994). Más allá de eso, esta dificultad es exacerbada para pioneros sectoriales, incluyendo aquellos que desarrollan nuevos productos, procesos o estructuras (Barron, 1998).

Metodología

Este artículo de investigación tiene un enfoque de investigación cualitativo (Flick, 2015; Galeano, 2016), buscando comprender los discursos y narrativas organizacionales que permiten construir legitimidad en la JEP, tomándola como estudio de caso por sus características sui generis frente a una organización tradicional; esto debido a su rol político, impacto social y participación en la reconstrucción discursiva de hechos históricos con múltiples stakeholders. Este enfoque permite explorar las condiciones sociales desde las diferentes subjetividades propias del discurso de una organización y avanzar frente a la comprensión del rol de la JEP como organización, más allá de sus métricas de rendición de cuentas y sus disputas jurídicas.

El método de investigación empleado fue el analítico (Aktouf, 2011), a partir del estudio de la documentación generada por la JEP en forma de archivos institucionales, los cuales comprenden videos, comunicados, y reportes, y modelizan una narrativa y formas discursivas de construir legitimidad entre 2018 y 2020. La ejecución del proceso de análisis se basó en las manifestaciones, mecanismos y herramientas de la legitimidad del discurso empleados por la JEP, y se procesó desde dos narrativas a modo de historia organizacional: 1) las víctimas como elemento central de JEP, y; 2) la JEP como actor de un Estado de derecho. Este análisis del contenido empírico se realizó según el modelo propuesto por Golant & Sillince (2007), el cual indica que la construcción de la legitimidad organizacional depende tanto de la capacidad de persuasión de narración organizacional y en la realización de una estructura narrativa que se da por sentado, dado a partir de un caso (JEP) que capture la estrategia organizacional con afirmaciones de legitimidad.

El esquema de códigos se basa en el programa narrativo propuesto por Greimas (1987), el cual indica que la construcción narrativa de una organización se basa en verbos modales asociados a obligaciones, deseos, competencias y saber; esto fue aplicado al contexto de la organización por Cooren y Fairhurst (2004) y Taylor y Van Every (2000). La selección de las historias y narrativas se realizó a partir de los hechos con mayor incidencia dentro del periodo de estudio y acceso a información pública que permitiera comprender el discurso y los rasgos de legitimidad de la JEP. Se identificó una historia donde hay una brecha en el contexto social (modalidad de necesidad), y un protagonista que busca alcanzar un objetivo con un oponente o una serie de obstáculos que hace falta superar para llegar a una solución exitosa del caso (las modalidades de competencia y know-how).

Las dos narrativas se analizaron al identificar la recurrencia de elementos estructurales de cada caso. Para esto se usó un enfoque cronológico en el devenir de la organización, con atención al cambiante contexto organizacional. Por último, las historias fueron compiladas en un desarrollo narrativo articulado donde los rasgos organizacionales son protagonistas. De esta forma, se buscó establecer una relación causal que demuestre una narrativa organizacional coherente (Boje, 2001).

Una ilustración sobre el contexto sociopolítico e institucional que enmarcó el estudio de la JEP se presenta en la Figura 1.

Entorno e interacciones de JEP
Figura 1
Entorno e interacciones de JEP
Nota. Construcción propia.

Resultados

Historia 1: Las víctimas como elemento central de JEP

Desde enero de 2018, cuando JEP inicia su vigencia para juzgar crímenes cometidos en el marco del conflicto armado, se hace énfasis en la centralidad de las víctimas. En una entrevista dada al Canal Institucional se resalta la importancia de las víctimas, sus necesidades y el rol que JEP les asegurará:

El epicentro de estos modelos siempre serán las víctimas. Y en el caso de la JEP esas víctimas esperan, y deben esperar que se administre debida justicia (…) porque si usted conoce, y supongo que sí ha tenido aproximación con las víctimas, por ejemplo (…) muchísimas de esas víctimas dicen yo quiero saber es qué pasó (…) lo más valioso de ese caso es el aprendizaje en el que se vieron inmersas las propias víctimas, en cómo ellas vieron la necesidad, con el apoyo de organizaciones, de algunas entidades del estado, de la comunidad internacional, se vieron obligadas, y necesitadas de empoderarse, de organizarse, para reclamar esos espacios (…) hay un aprendizaje enorme, que tiene que ser muy bien utilizado, por ejemplo para construir espacios que permitan la participación efectiva y oportuna de las víctimas y sobre todo eficaz de las víctimas en este modelo. (JEP Colombia, 2018a, 8m43s)

El énfasis en el rol central de las víctimas en JEP marca un nuevo estándar en la negociación de tratados de paz en Colombia. Esta acentuación es premeditada, puesto que busca incentivar la participación de las víctimas en la actividad de JEP. Es importante resaltar que, a diferencia de procesos previos de transición hacia la paz, el marco actual del derecho penal internacional prohíbe la implementación de políticas de perdón y olvido, por lo que los Estados están en la obligación de averiguar la verdad y sancionar a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario (Benavides, 2016). En esa medida, se enfatiza en los espacios de participación que JEP ofrece a las víctimas en actuaciones penales y los beneficios que estos pueden reportarles de cara a sus mismos victimarios:

El principio de participación de las víctimas es uno de los principios centrales y fundamentales de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto quiere decir que estamos hablando de un proceso que va a ser penal, en el cual ellos van a tener unos espacios importantes de participación. El acuerdo prevé que además se dará apoyo a las víctimas en dos ámbitos. Apoyo psicosocial, esto es decir, apoyarlos para que estén preparados para enfrentar el proceso frente a los procesados, y también apoyarlos en el tema de defensa técnica. (JEP Colombia, 2018c, 0m8s)

Como señala Arango (2019), en comparación con precedentes inmediatos de negociación con grupos armados, como la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), la negociación con las FARC no tenía una racionalidad instrumental, ajena a la población afectada, sino que buscó ser sensible a las víctimas y basarse en fundamentos razonables que le otorgaran legitimidad. Esta correspondencia ha sido clave para asegurarse el apoyo de un actor imprescindible como es la comunidad internacional. Desde el inicio mismo de las conversaciones de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y FARC, dicha comunidad tuvo un rol determinante en la facilitación del proceso, en especial con la participación de países garantes de las negociaciones como Cuba y Noruega, además de la veeduría de Chile y Venezuela, y el apoyo de organizaciones internacionales de diverso rango. Con la implementación del acuerdo y la constitución de JEP, la comunidad internacional ha expresado en varias ocasiones su apoyo a dicho sistema de justicia transicional. En palabras de Tom Koenigs, enviado especial de Alemania para el apoyo del proceso de paz:

Esta fue una visita para apoyar la JEP, porque el gobierno alemán está apoyando la JEP incondicionalmente, porque la JEP es la expresión máxima del proceso de paz, y tiene una importancia no solamente nacional, sino también internacional. Y esta idea de una justicia transicional que reúne el país y da justicia a las víctimas es un deseo del gobierno alemán y de todos los defensores de derechos humanos. Primero que todo, esta JEP merece la ayuda, la necesita, y está bajo una presión enorme, pero lo más importante es que ellos hagan su trabajo, y tengan posibilidades de hacer su trabajo, económicamente, con un presupuesto que necesitan, pero también políticamente, con un apoyo nacional e internacional de toda la institucionalidad estatal que hay en el interior y en el mundo. (JEP Colombia, 2019a, 0m5s)

En vista de lo anterior, la legitimidad de JEP y su consecución de recursos se posibilita con el apoyo de países como Francia, Gran Bretaña, Alemania, Suecia, o Estados Unidos, además de la contribución de organizaciones internacionales como ONU, la Unión Europea, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC), el Nuncio apostólico, entre otros. Finalmente, luego de ratificar su disposición frente a las víctimas y recibir el espaldarazo de la comunidad internacional, toda esta construcción termina traduciéndose en expresiones de apoyo a JEP por parte de las mismas personas reconocidas como víctimas:

La JEP nació para realmente atendernos a nosotros, las víctimas, para que consigamos la verdad, para que haya justicia, llevamos mucho tiempo tras la justicia y conocer la verdad, y creo que ha llegado el momento (…) todas las víctimas deberíamos hacer el esfuerzo de aportar información a esta entidad, para que realmente conozcamos qué es lo que ha pasado en el conflicto. (JEP Colombia, 2018b, 0m22s)

Como muestra de esa correspondencia entre JEP y las víctimas, JEP destaca una serie de eventos donde se ratifica dicha conexión, lo que incluye foros, actos conmemorativos, entregas de informes de grupos de víctimas, días de memoria y solidaridad, conversatorios y demás. En total, JEP señala la inclusión de 820.000 víctimas del conflicto armado en los macrocasos (ver Tabla 1) abarcados por su jurisdicción (JEP, 2019b). Estos grandes casos son la retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP (caso 1), la priorización de la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (caso 2), las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado (caso 3) y la situación territorial de la región de Urabá (caso 4), más una serie de casos en actual proceso de acreditación (JEP, 2020).

Tabla 1
Macrocasos abiertos por JEP
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
MacrocasoVíctimas acreditadasHechos/víctimasVictimariosUbicaciónPeriodo análisisObservaciones
Caso 01: retención ilegal de personas por parte de FARC-EP- 2.107 víctimas acreditadas (394, entonces miembros de la fuerza pública)- Más de 9.000 hechos ocurridos- Víctimas pueden ser más de 20.000- FARC-EP (principalmente Secretariado y Estado mayor) - Versiones individuales y colectivas-Nacional -Ampliaciones de versiones en regiones: Santander, Antioquia, Tolima, Guajira, Caquetá, etc.- 1993-2012- Informes de Fiscalía, País Libre, Acomides, Centro Nacional Memoria Histórica, etc.
Caso 02: prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño)- 84.599 víctimas acreditadas - 18 consejos comunitarios afrocolombianos, 45 resguardos y 52 cabildos indígenas, 1 organización de campesinos, 2 grupos de víctimas (1 LBGTI)- Violaciones DDHH contra indígenas, afrodescendientes y campesinos - Alrededor de 2.524 hechos victimizantes- FARC-EP y fuerza pública - 32 versiones voluntarias, 18 comparecientes- Ricaurte, Tumaco y Barbacoas-1990- 2016- Hitos históricos como acreditación del Katsa Su, gran territorio awá
Caso 03: muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado- 397 víctimas acreditadas- Informe Fiscalía: 2.248 víctimas entre 1988 y 2014 - 4.439 víctimas entre 2002 y 2008 reconocidas por JEP- Fuerza pública: 220 versiones de generales, coroneles, mayores, oficiales subalternos, suboficiales y soldados- Nacional - Prioridad: Antioquia, Cesar, Meta, Norte de Santander, Casanare, Huila-1988-2014 (crítico entre 2006 y 2008)- Avances del caso han permitido exhumaciones masivas (p.ej.: Dabeiba, Antioquia)
Caso 04: prioriza la situación territorial de la región de Urabá- 35.174 víctimas acreditadas - 71 comunidades indígenas, 69 territorios indígenas, 19 comunidades afrocolombianas, 9 consejos comunitarios, 3 organizaciones campesinas, 1 sindicato- Alrededor de 1.000 hechos violatorios de DI y DDHH - Conductas investigadas: muerte violenta, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, violencia sexual, privación grave de libertad, medios prohibidos por DIH, omisiones de la fuerza pública, daño ambiental y a bienes de población civil- FARC-EP, fuerza pública, agentes estatales no pertenecientes a fuerza pública, terceros civiles- Antioquia: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba – Chocó: El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí- 01/1986 a 12/2016- Aplicación medidas cautelares en favor de pueblo indígena del Alto Guayabal, protección de actuales grupos armados en la zona
Caso 05: prioriza situación territorial en la región del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca- 164.000 víctimas acreditadas - 83 colectivos: 34 pueblos indígenas, 47 consejos comunitarios, 2 organizaciones de víctimas, territorios ancestrales y colectivos- Zona con mayor cantidad de tomas y ataques guerrilleros, tercera región en el país con mayor reclutamiento de niños y niñas, uno de los territorios con mayor cantidad de minas antipersonal sembradas, etc.- FARC-EP y fuerza pública - 42 comparecientes llamados a dar versión de hechos- Cauca: Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla y Puerto Tejada – Valle del Cauca: Palmira, Pradera, Florida, Candelaria y Jamundí- 1993-2016- Requiere diálogo intercultural, coordinación interinstitucional entre JEP y Jurisdicción Especial Indígena
Nota. Construcción propia con base en JEP Colombia 2019a; 2019b.

Historia 2: JEP como actor de un Estado de derecho

Tras la firma del acuerdo de paz entre el gobierno de Colombia y FARC, en 2016, JEP inicia un proceso paulatino de construcción organizacional y desarrollo de competencias. A partir de 2017 se designa un secretario ejecutivo, un Comité de Escogencia, y se nombran magistrados titulares y suplentes para las diversas salas de JEP, entre otros avances. Sin embargo, cuando JEP comienza a hacerse operativa, aparecen discrepancias con otras agencias del Estado respecto a su competencia, con lo que su discurso tiende a subrayar la prevalencia del Estado de derecho en Colombia y la legitimidad esperada en el accionar de todos los elementos incluidos dentro de ese marco. Según la definición del Consejo de Seguridad de la ONU (2004), el Estado de derecho:

Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.

En efecto, el 4 de octubre de 2018, la Fiscalía General de la Nación intentó practicar una inspección judicial al caso 001 de JEP (secuestros cometidos por FARC-EP), lo que constituiría una violación de la reserva e independencia judicial de JEP (JEP, 2018). Esta acción generó gran revuelo y una amplia cobertura mediática, con lo que JEP emitió al día siguiente esta declaración: “no es viable, en un Estado de derecho, que una autoridad como la Fiscalía, indebidamente se introduzca en el conocimiento de un expediente judicial sobre el cual pesa reserva judicial” (JEP, 2018d, 4m20s).

A causa de esta reacción, la Fiscalía General de la Nación revocó inmediatamente la orden de policía judicial para obtener una copia del expediente 001 (Fiscalía Colombia, 2018). Más allá de eventuales diferencias respecto a su competencia dentro de la rama judicial, desde el inicio de su vigencia JEP ha debido soportar el escrutinio del público general, y aún la abierta oposición de sectores de la política. En particular, el expresidente, senador y líder del partido Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, ha planteado una férrea oposición a JEP. En febrero de 2019, en una serie de publicaciones en la plataforma Twitter, Uribe hizo varios reclamos a dicha jurisdicción, finalizando con “JEP 7. Bueno, que objeten la JEP, mejor eliminarla” (Uribe, 2019). Esta petición abierta de clausurar JEP vino acompañada de una andanada de críticas de dicho partido político, aduciendo que este era un sistema creado por FARC para generar impunidad (Forero, 2019). A raíz de dichos comentarios, JEP hizo el siguiente pronunciamiento:

En las últimas semanas, sobre todo, no en el ámbito precisamente político, se han dado manifestaciones agresivas, hostiles, que ponen en entredicho por ejemplo la idoneidad profesional de quienes hacemos parte de la jurisdicción (…) hago un llamado respetuoso a que todos y todas las colombianas cumplamos con el deber que deviene del artículo 22 de la Constitución, que nos llama a tramitar en paz, incluso el proceso de paz, que nos llama a tramitar en democracia, con un lenguaje democrático, lo que implica que sea respetuoso, incluyente, basado en las distintas percepciones y en la diferencia, a tramitar nuestras diferencias y nuestros debates. (JEP Colombia, 2019a, 2m58s)

Pocos meses después, las objeciones planteadas por Uribe Vélez desde el Congreso fueron esgrimidas de nuevo desde el poder ejecutivo. El entonces presidente de la República, Iván Duque Márquez, replicó estos reparos al formular una serie de objeciones a un componente clave del andamiaje de JEP como lo es la Ley Estatutaria. La Ley Estatutaria provee el marco normativo de JEP, además de las funciones de todos los órganos de esta, tanto a nivel misional como administrativo (JEP, 2019a). No obstante, y pese a la declaración de exequible por parte de la Corte Constitucional de dicha Sentencia C-080/18 de agosto de 2018, su refrendación fue objetada por Duque, quien apuntó a temas concernientes a la responsabilidad de los victimarios, el rol de la oficina del Alto Comisionado para la Paz, la acción penal, la justicia ordinaria, y la extradición, entre otros puntos (Presidencia de la República, 2019). Con motivo de dichas objeciones presidenciales, JEP expresó:

Con el respeto debido al señor presidente de la República, y aplicando los principios que rigen el Estado de derecho, recibimos su decisión de objetar parcialmente el proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. Tenemos la tranquilidad que brinda la afianzada tradición democrática que ha caracterizado a nuestro país, de pleno respeto a la autonomía de los poderes públicos, la cual garantizará el funcionamiento de la JEP, en el marco del proceso que sigue, para contar con una decisión definitiva sobre la Ley Estatutaria, una importante herramienta que servirá para afianzar principios democráticos esenciales como el debido proceso y de seguridad jurídica. (JEP Colombia, 2019b, 0m1s)

A pesar de las objeciones del Ejecutivo, estas fueron denegadas tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado. Finalmente, la Corte Constitucional declaró su ineficacia y la obligación del presidente Duque de firmar el proyecto de ley para garantizar su entrada en vigor (Romero, 2019). El 6 de junio, Duque firmó la Ley Estatutaria, conocida como Ley 1957 de 2019. Con esto, JEP se aseguró un recurso vital en temas como derechos de las víctimas, el criterio de selección de casos para investigación, los beneficios otorgados a agentes del Estado y crímenes no amnistiables, entre otros (JEP, 2019b).

Discusión de los resultados

Como señalan Golant & Sillince (2007), desde una perspectiva narrativa, las organizaciones son inteligibles como actores autónomos cuando demuestran una consistencia con el arquetipo predominante de un protagonista en busca de un objetivo (Czarniawska, 1997, Humphreys & Brown, 2002). De esta manera, una organización debe ser entendida como representativa de este arquetipo común.

Desde una perspectiva de storytelling, se busca insertar a la organización dentro de un marco de una historia que llame la atención del público. Según esto, la legitimidad evaluativa de la organización depende de su capacidad de representar intereses, valores y creencias de estas audiencias. De acuerdo con lo anterior, la legitimidad evaluativa se deriva del reconocimiento de la audiencia de una organización al observar la contribución específica o genérica de esta a su bienestar. Como señala Arango (2019), la JEP representa un paso adelante en el reconocimiento del papel de las víctimas en una negociación de paz, lo que se evidencia en la comparación con el precedente más inmediato en Colombia, como lo es la Ley de Justicia y Paz. Las razones de esta diferencia estriban en que Justicia y Paz constituyó un sometimiento a la ley de los grupos paramilitares, pero el proceso de paz con FARC-EP otorgó a este grupo el tratamiento de delincuentes políticos y se encaró como una negociación cuya columna vertebral era la participación de las víctimas en calidad de referente ético del proceso.

Con este principio rector, los primeros pronunciamientos de JEP como organización (historia 1) enfatizan la importancia de las víctimas y su rol en JEP. Una vez se constituyen los órganos y capacidades de JEP, la organización enarbola los beneficios que la organización ofrece a las víctimas, como son el acompañamiento psicosocial y la ayuda técnica para enfrentar a sus victimarios, en el marco de un proceso penal. A partir de este punto, y con el aumento en la participación de víctimas en la actividad de JEP (820.000 víctimas reconocidas en los macrocasos abiertos por JEP), las mismas víctimas hacen pronunciamientos en favor de la organización, lo que redunda en el incremento de su legitimidad, pues se reconoce que la organización cumple un objetivo institucional (ver Figura 2).

Emergencia de legitimidad organizacional de JEP
Figura 2
Emergencia de legitimidad organizacional de JEP
Nota. Construcción propia.

Además de la legitimidad evaluativa derivada de la correspondencia con las víctimas, JEP cimenta también su legitimidad a partir del apoyo recibido por parte de la comunidad internacional. Como afirman Golant & Sillince (2007), las audiencias de una organización pueden aceptar el reclamo de propiedad normativa de los resultados institucionales, o de sistemas estructurales u operacionales, debido a su vínculo con valores extendidos de una sociedad o estándares institucionales. Las dos narrativas abordadas condensan las diferentes formas en que la JEP ha buscado la construcción de legitimidad desde los referentes teóricos explorados, promoviendo desde las víctimas y la perspectiva del Estado social de derecho una narrativa de aceptación social para sus implicaciones jurídicas.

Así, diversos Estados y organizaciones internacionales confieren legitimidad evaluativa a JEP en virtud de su papel para la superación de la guerra, la dignificación de las víctimas, y la construcción de una paz duradera. En línea con esto, y como señala Golant & Sillince (2007), la aceptación de diversos reclamos de legitimidad tiene un efecto causal directo sobre la asignación preferencial de recursos de capital, humanos y culturales a la organización (Ashforth & Gibbs 1990; Brown 1994; Elsbach 1994; Pfeffer 1981). Golant & Sillince (2007) indican también que los fundadores de una organización buscan atraer a los tenedores de recursos al subrayar el valor actual o potencial de los resultados y actividades organizacionales (DiMaggio, 1988; Zimmerman & Zeitz, 2002) y su validez normativa o ética (Dacin, 1997; Deephouse, 1996).

Los tenedores de recursos evalúan esas pretensiones en virtud de su precisión probable, su valor esperado y su compromiso con normas aceptadas, creencias y reglas (Zimmerman & Zeitz, 2002). Como lo muestran las intervenciones de embajadores y delegados internacionales ante JEP, el énfasis del compromiso con las víctimas responde a las expectativas y valores de esa comunidad internacional, con lo que JEP se asegura un apoyo vital para la construcción organizacional y la adquisición de competencias para la persecución de su objetivo. Los recursos otorgados por dicha comunidad internacional incluyen apoyo económico, capacitaciones, donaciones de equipos, así como reconocimientos a la labor de JEP, entre otros.

En cuanto a la dimensión cognitiva de la legitimidad, Golant & Sillince (2007) indican que esta se refiere a la forma en que la acción colectiva es un resultado basado en un entendimiento común, más que en la evaluación de medios y fines. En esto, se enfatiza la idea de que las organizaciones, sus operaciones, estructuras y rutinas son consideradas frecuentemente como parte de un “orden natural” dentro de un contexto social (Hannan & Carroll, 1992). A raíz de lo anterior, JEP esgrime un discurso de sujeción al Estado de derecho como el marco que establece ese orden, y se hace un agente inteligible en virtud de la Constitución Política de la República de Colombia, la cual regula la misma rama judicial en la que se circunscribe, además del legislativo y el ejecutivo (historia 2).

De esta forma, JEP se inserta en un orden cimentado por la Constitución, la cual en su artículo 1 consagra el Estado social de derecho en Colombia. Según lo previamente dicho, la intromisión de la Fiscalía General de la Nación en el caso 001 de JEP, en octubre de 2018, es retratada como una violación a los principios del Estado de derecho, como se consagra en la Constitución (historia 2). En respuesta, la Fiscalía retiró la orden a la policía judicial para obtener copia del expediente, acatando la competencia de JEP dentro de un marco legal definido. Esta respuesta incrementa la legitimidad de JEP en cuanto la reconoce como elemento del Estado de derecho en el que la misma Fiscalía se enmarca. Con ocasión de las peticiones de un sector del Congreso de clausurar JEP, la organización esgrime esa misma Constitución (artículo 22), con lo que deja claras las reglas de juego que rigen para los senadores como para la misma JEP, incluida en ese ordenamiento constitucional mediante acto legislativo número 01 de 4 de abril de 2017.

Finalmente, ante las objeciones presidenciales frente al trámite de la Ley Estatutaria, JEP señala su confianza en el Estado de derecho, la cual es correspondida por las decisiones emanadas del Congreso y la Corte Constitucional. Esto último resulta en la firma presidencial de la Ley 1957 de 2019, la cual cimenta la legitimidad de la JEP, así como su coherencia en la persecución de un fin organizacional, en la medida de que recibe las herramientas necesarias para desarrollar su labor y satisfacer las expectativas de las víctimas. En suma, la JEP gana así legitimidad cognitiva en cuanto se inserta en un orden aceptado como es la Constitución de la República, la cual define sus competencias y regula sus interacciones con las demás partes del Estado.

Conclusiones

Esta investigación permitió una aproximación a la comprensión de la JEP y el proceso de paz en Colombia desde una perspectiva socio-organizacional con énfasis en el proceso de construcción de legitimidad. Particularmente, el texto permite evidenciar la posibilidad de estudiar fenómenos sociales y políticos desarrollados en contextos en conflicto o posconflicto en países emergentes y periféricos, desde una perspectiva organizacional que normalmente estudia entornos estables, esquemáticos y estructurados.

Se observa que el impacto de las historias y los discursos emitidos y su validación por otros agentes (víctimas, Congreso, Corte Constitucional, comunidad internacional), sustentan la reclamación de legitimidad en sus aspectos morales y pragmáticos por parte de la jurisdicción. Igualmente, cada discurso permite la construcción de una narrativa organizacional que es cada vez más fiel a un arquetipo.

Dicha coherencia narrativa (historias 1 y 2) ofrece una imagen de legitimidad para el público de la organización, que ahora puede atribuirle unas expectativas de desempeño y efectividad en la satisfacción de los derechos de las víctimas y la superación del conflicto. Esto implica que la construcción de legitimidad de organizaciones con implicaciones sociales en el Estado y la sociedad civil puede ser estudiada y comprendida desde sus discursos y narrativas organizacionales, erigiéndose en una contribución teórica y metodológica a las perspectivas interdisciplinares de los EO.

Derivado de lo anterior, se comprende que los discursos hechos por JEP cumplen dos funciones. En primer lugar, tienen un fin instrumental que corresponde a la categoría de discurso managerial centrado en el agente. La mención de las víctimas como protagonistas resalta el rol de apoyo de JEP, lo que ofrece a JEP legitimidad frente a estas en su dimensión moral de reconocer sujetos. Además, al subrayar la efectividad en la respuesta de JEP a las víctimas esta gana legitimidad. De otra parte, dicha validación de los discursos y rol de JEP fundamenta la emergencia de una narrativa organizacional. El énfasis en las víctimas se hace creíble con el establecimiento oficial de JEP y la creación de sus organismos y capacidades organizacionales. Esta construcción se enseña como muestra del compromiso y obligación de JEP de atender a las víctimas, con lo que se encuadra a la organización de una manera consistente con el esquema narrativo de un protagonista en la persecución de un objetivo.

Con la provisión de recursos, capacidades y conocimiento aportadas por el Estado colombiano, las víctimas y la comunidad internacional, se asocia a JEP con la idea del protagonista que se encamina hacia una meta. Finalmente, una vez hecho el lanzamiento oficial de JEP e iniciada su andadura en 2018, la narrativa organizacional se corresponde con este arquetipo reconocido, donde se entiende a JEP como la organización que se embarca en la compleja tarea de impartir justicia en un contexto transicional y cerrar un capítulo de la historia nacional con respeto a las necesidades de las víctimas, al ordenamiento jurídico interno y a los estándares de justicia exigidos a nivel internacional.

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